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La Ley de Segunda Oportunidad en el Matrimonio

A la hora de aplicar el procedimiento de Segunda Oportunidad en personas

casadas, existen una serie de especialidades y ventajas que conviene tener en

cuenta.

Si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales pueden ocurrir diferentes

escenarios. Como ventaja encontramos que la cancelación de deudas se extiende a todo el

patrimonio de la sociedad de gananciales (no al privativo de cada cónyuge), aunque

el concurso lo solicite uno sólo de los cónyuges.

Se puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales dentro del concurso y

que se adjudiquen con preferencia bienes especiales (como la vivienda habitual) al

cónyuge que no ha solicitado el concurso. Es decir, al repartir los bienes en la

liquidación de la sociedad, el cónyuge que no ha solicitado la segunda oportunidad

puede adjudicarse la vivienda habitual en su totalidad y dejar el resto de bienes para

que se liquiden y se pague a los acreedores.

Además, el cónyuge que no se acoge a la segunda oportunidad puede optar, con

preferencia para comprar la mitad de los bienes de la sociedad conyugal y así

quedarse con ellos como bienes privativos suyos.

Si, el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, la deuda se

adjudicará solamente al cónyuge que la contrajo.

Si como matrimonio los dos cónyuges solicitan acogerse a la Ley de Segunda

oportunidad, todo se tramita en un solo procedimiento ahorrando costes y tiempo.

Puede darse la situación de haberse divorciado y seguir teniendo bienes en común

al no haber liquidado la sociedad de gananciales. En este caso puede liquidarse la

sociedad de gananciales en el procedimiento judicial concursal.

Por último, conviene tener en cuenta que las medidas relativas a los hijos o al

cónyuge (como la pensión compensatoria o la pensión de alimentos), no se discuten

en el juzgado ordinario que tramita el procedimiento de segunda oportunidad. Estas

cuestiones se siguen solventando en el Juzgado de familia competente.