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Hipoteca y Ley de Segunda Oportunidad

Es muy frecuente que las personas que quieren cancelar sus deudas mediante el procedimiento de Segunda Oportunidad, si tienen una hipoteca, se planteen si es posible beneficiarse de esta Ley y exonerase de las deudas.

La respuesta es clara: sí se puede realizar el procedimiento de Segunda oportunidad y cancelar todas las deudas con una hipoteca.

En este sentido, la Ley de Segunda oportunidad, a través del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), recoge una serie de especialidades en cuanto a los créditos hipotecarios.

En primer lugar, conviene tener en cuenta que las hipotecas se consideran “créditos con privilegio especial”. Esto significa que estas deudas tienen un tratamiento diferente respecto a las deudas sin garantía como pueden ser los créditos bancarios ordinarios. Así, estas deudas se sitúan en un lugar preferente para ser pagadas a los acreedores en caso de que se obtuviera algún beneficio al vender los bienes del deudor. Es decir, que se pagan estas deudas antes que otras que no sean consideradas hipotecas.

Cuando se afronta un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad con Hipoteca, se comienza por incluirla en el plan de pagos que se efectúa durante la mediación (primera fase necesaria) como una cuantía que el deudor tendrá que afrontar. En este sentido es importante estar al día de las cuotas hipotecarias, ya que, si no, la hipoteca podría estar vencida y sería reclamable en toda su extensión, por lo que ya no cabe hablar de pagos o cuotas aplazadas. Hay que estudiar cada caso concreto, ya que un simple retraso no impide rehabilitar la hipoteca y seguir pagándola.

Ya en la fase judicial, durante el concurso de acreedores, la hipoteca se incluirá como crédito privilegiado e incluso puede seguir pagándose si esta recae sobre la vivienda habitual. Para ello es importante conocer si el deudor quiere seguir pagando la hipoteca y quedarse con su vivienda habitual. Esto es posible si el valor de la vivienda es inferior al valor de la hipoteca, ya que en este caso no se obtendría beneficio alguno de la venta del inmueble. Por el contrario, si el valor de la vivienda es muy superior a lo que resta de pagar de hipoteca, es muy probable que se venda la vivienda y se cancele la hipoteca, aplicando el sobrante al pago del resto de deudas.

Finalmente, una vez concluido el concurso, se solicita formalmente el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, la remisión o cancelación de las deudas. Si entre estas deudas existiera una hipoteca, no se puede obtener la cancelación inmediata, si no que es necesario establecer un plan de pagos (acorde a las posibilidades del deudor) en el que se incluyan las cuotas hipotecarias.

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