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Evitar responsabilidad personal por impago de los ICO

Según recientes informaciones es intención del Instituto de Crédito Oficial reclamar personalmente a los administradores de las empresas, las cantidades prestadas con motivo del COVID-19.

Debido a la crisis generada por el COVID-19, el gobierno dispuso créditos fáciles, por importe de más de 100.000 millones de euros, con el objetivo de que las empresas pudieran superar su situación económica y no tuvieran que echar el cierre. Así, los administradores de las empresas fueron llamados y acudieron a las entidades bancarias para recibir estos créditos, en la creencia y con la información de que si la empresa, finalmente no superaba las dificultades, no existiría su responsabilidad por estos créditos ICO. Esta circunstancia condicionó a los administradores para que se aseguraran de no figurar ellos personalmente, como avalistas o fiadores.

La realidad actual es que, tras diversas moratorias, ahora toca la devolución de los créditos ICO concedidos en su día y muchas empresas no pueden hacer frente a las cuotas. La morosidad o el impago de estos créditos ha llegado al 11% según se relata en medios especializados. Ante esta situación parece ser que el gobierno ha decidido ir a por todas y no dar por perdido el dinero prestado. Por el Instituto de Crédito Oficial se ha decidido actuar personalmente contra el patrimonio de los administradores de las empresas deudoras.

De esta manera, aquellos que creían a salvo su patrimonio cuando pidieron el crédito ICO, ven ahora como peligra su patrimonio. Se pretende investigar e imputar a estos administradores el incumplimiento de las obligaciones fiscales y contables de tal manera que, debido a la imputación de una negligente administración, se pueda saltar la limitación de la responsabilidad e ir contra sus bienes. Por lo tanto, será frecuente encontrarnos frente a la administración rebuscando cualquier pequeño incumplimiento para imputárselo al administrador. De esta forma la administración cambia las reglas del juego, modificando las características esenciales y de información que en su día se tuvieron en cuenta para la petición de los créditos.

Para evitar esta situación y los riesgos que conlleva, es esencial actualizar, detectar y subsanar todos los aspectos contables y fiscales de la sociedad mercantil, de forma que se cumpla la normativa con rigurosidad. Para ello, además del cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables habrá que justificar que los créditos se solicitaron con una finalidad y su correcta aplicación. Mediante un asesoramiento experto podrá prepararse la documentación necesaria y prevenir una situación de responsabilidad personal, incluso aunque no se hayan cumplido todos los requisitos desde la solicitud del crédito. Hay tiempo para prevenir y prepararse.

Todo ello sin olvidar la obligatoriedad y efectividad del concurso de acreedores en caso de que la empresa se encuentre en situación de insolvencia y no pueda abordarse la devolución de los créditos. El procedimiento concursal es el medio idóneo para evitar la responsabilidad de los Administradores de las empresas.

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