Una vez cancelada la deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad el
acreedor no puede exigirla de ninguna manera. Tampoco puede poner una
demanda para reclamarla y si la demanda ya estuviera puesta, se archivará el
procedimiento.
Mediante la Ley de Segunda Oportunidad se cancela toda la deuda que no se
pudo asumir. El juez mediante una resolución establece que la deuda queda
exonerada, es decir, eliminada. Esa deuda ya no existe y no se puede pedir.
Esta disposición se funda en el artículo 490 de la Ley Concursal que establece
lo siguiente: “Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la
exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su
cobro”. Esto significa que al haber sido cancelada la deuda por el juez, el
acreedor ya no puede exigir la deuda de ninguna manera. No se pueden enviar
cartas, hacer llamadas, o presentar una demanda en el juzgado.
¿Pero qué ocurre si a pesar del mandato del juez el acreedor decide poner una
demanda para reclamar su antigua deuda? En este caso la Ley es clara y esta
demanda deberá desestimarse inmediatamente, puesto que al no existir la
deuda. el acreedor carece de razón y el procedimiento de objeto, pues como ya
hemos dicho, la deuda no existe.
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