1.- Si con tus ingresos no puedes pagar tus deudas y vivir debes acogerte, sin demora, a la Ley de Segunda Oportunidad.
Desde que no se pueden afrontar los pagos de los créditos, la Ley concede un plazo de 2 meses para presentar la solicitud de Concurso de Acreedores y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, para cancelar las deudas.
2.- Es importante conocer y documentar todas las deudas. Si desconoces alguna tu abogado te ayudará a conseguir toda la documentación.
Si tu despacho de abogados cuenta con un buen servicio de gestoría, deberías poder conseguir toda la documentación en menos de un mes y no tendrás que realizar ningún trámite o gestión.
3.- Cuanto antes se inicie el procedimiento, antes se pueden paralizar los embargos y los intereses de demora.
4.- Si se cumplen los requisitos puedes quedarte con tu vivienda habitual. Debes estar al día de los pagos de la hipoteca y residir en ella.
5.- Te recomendamos que tu asunto sea atendido, desde el primer momento por un abogado colegiado y no por un agente comercial o un “ayudante”. Vas a afrontar un procedimiento legal y el asesoramiento legal completo y profesional sólo te lo va a proporcionar un abogado con experiencia.
6.- Una vez iniciado el procedimiento, no te agobies y no tengas prisa. Este procedimiento tarda entre 6 meses y un año. Tu abogado debería informarte, por lo menos una vez al mes, sobre la marcha de tu asunto.
7.- La forma de pago tiene que ser acorde a tu situación, mediante cuotas mensuales asumibles. Con el pago de la primera cuota, el procedimiento debe iniciarse.
8.- Pide a tu abogado que te remita toda la documentación del procedimiento y presta especial atención a la fecha de presentación de la solicitud del procedimiento y al juzgado en el que se tramita. Siempre podrás preguntar personalmente en el juzgado por la marcha de tu asunto.
Puedes comprobar si tu abogado figura como Administrador o mediador concursal introduciendo su nombre en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia o en el Colegio de la Abogacía correspondiente. Para que el abogado pueda acceder a estos registros debe haber superado unas pruebas que garantizan su conocimiento altamente especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.
9.- Si recibes llamadas de acoso por parte de los acreedores, debes indicar que te encuentras en un procedimiento de Segunda Oportunidad y no puedes pagar, Igualmente debes remitir al cobrador a tu abogado, facilitando su teléfono, de forma que este se lo explique y cesen las llamadas.
10.- Tu abogado debe gestionar también la salida de los ficheros de morosos y el archivo de los procedimientos de embargos. No basta que la gestión se limite a la obtención del auto de cancelación de la deuda, el procedimiento sigue después y debes asegurarte de que continuarás con asesoramiento legal.
