Los acreedores no podrán iniciar acciones para cobrar tus deudas pendientes.
Si te interesa que un juez dicte una resolución como la que te acabo de contar,
en Altaley Abogados somo en especialistas en conseguirlo.
Resoluciones judiciales, como esta que voy a leer a continuación, son las que
van a cancelar la totalidad de tu deuda de la siguiente manera:
Se concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, en los
siguientes términos:
El beneficio es definitivo y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no
satisfecho por la concursada, que se considera extinguido (o sea, cancelado).
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no
podrán iniciar ningún tipo de acción (o sea, no te podrán demandar) frente al deudor
para el cobro de los mismos (art. 500 del TRLC).
En Altaley Abogados conseguimos estas resoluciones judiciales y
cancelamos toda tu deuda.